La decisión del Tribunal Supremo

El Pleno del Tribunal Supremo da marcha atrás.

La semana pasada en el post de los gastos de reclamación de la hipoteca analizamos las claves de la sentencia y cómo podía afectar al Derecho de los Consumidores.  Hoy lunes 5 de noviembre el Tribunal Supremo decide sobre tres cuestiones muy importantes:

  • Quién es el sujeto pasivo del impuesto (quién paga)
  • Si la sentencia tiene efectos retroactivos o no (si cualquiera puede pagar)
  • A quien hay que reclamar

Hoy se decide por lo tanto el destino de miles de millones de euros. Hoy se decide qué ocurre con el denominado Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

¿Porqué es tan importante esta sentencia?

La sentencia del pasado 18 de octubre puso en vilo a todo el sistema bancario. Es una sentencia pionera en España, ya que anteriormente la Sala Contencioso Administrativa del Supremo se posicionaba a favor de la banca.

Con esta sentencia se declara nulo el artículo 68 del Real Decreto 828/1995 de 29 de mayo, relativo al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos.

¿Qué quiere decir que el impuesto es nulo?

Quiere decir que desde el 18 de octubre, el sujeto pasivo del impuesto CAMBIA, siendo el banco el que ha de pagar el impuesto. ¿La consecuencia? Se abre la puerta a miles de reclamaciones para la devolución de lo pagado, que de media puede estar entre 2000 y 6000 euros.

¿Quién tiene que pagar el impuesto desde hoy?

La Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo da un giro inesperado y no mantiene la firmeza de la resolución. La banca obtiene una resolución favorable.

Esto quiere decir que desde hoy el obligado a pagar el impuesto sigue siendo el consumidor.

El Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo a decidido por 15 votos a favor frente a 13 en contra.

Con esto, se desautoriza el criterio de la Sección Segunda, pero no sabemos si se mantiene como nulo el artículo 68 del Reglamento segun la sentencia del pasado 18 de octubre.

Con esto, desde hoy el impuesto lo pagarán los consumidores, hasta que la sentencia sea examinada.

¿Tiene efectos retroactivos la Sentencia o no?

Esto se refiere a si la decisión afecta a las hipotecas pasadas, e incluso cuántos años atrás, o si únicamente se aplicará a partir de ahora.

Lo primero que debes saber es que se trata de un TEMA FISCAL, ya que la devolución del impuesto ha de tramitarse ante hacienda, no ante el banco.

Por ello, todas las deudas fiscales prescriben a los 4 años. Esto quiere decir que de entrada sólo se pueden reclamar aquellas deudas que no han prescrito, es decir, el plazo máximo para recurrir es 4 años hacia atrás desde la publicación de la Sentencia,  18 de octubre.

Por lo tanto, podrán reclamarse El pleno del Tribunal Supremo aquellos impuestos que se hayan pagado desde el 18 de octubre de 2014 en adelante.

Por ello, si la sentencia tuviese efectos retroactivos, se podrían reclamar TODOS LOS IMPUESTOS, independientemente de la fecha en que se hubiesen pagado.

Sin embargo, el Pleno del Tribunal Supremo ha decidido mantener el criterio antiguo, siendo el obligado al pago el consumidor.

¿Qué hacer desde ahora con los gastos de la hipoteca?

Por el momento habrá que esperar a que las organizaciones y asociaciones de consumidores reclamen ante el Tribunal Constitucional y la Justicia Europea en Estrasburgo.

Sin embargo, los consumidores PODRAN SEGUIR RECLAMANDO al estar ante una cláusula abusiva ante los Tribunales Civiles.

 

 

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