Abogado especialista ERTE sevilla

Abogados especialistas en Expedientes de Regulación Temporal de Empleo en Sevilla


ASESORAMIENTO LABORAL

PRESENTACIÓN DEL ERTE

SOLICITUD ONLINE

Ante esta circunstancia excepcional del Estado de Alarma por Coronavirus (COVID-19), en Bufete Gamero somos abogados especialistas en ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) y te ayudamos a presentarlo totalmente a distancia. Si necesitas un abogado ERTE Sevilla, en Bufete Gamero podemos atenderte. Por ello, trabajamos desde 1951 para dar a las empresas soluciones eficaces para hacer frente a situaciones difíciles

En este sentido, asesoramos tanto a empresas y emprendedores como a particulares autónomos a cerca del procedimiento para suspender contratos laborales por fuerza mayor, la cual se encuentra regulada por el vigente Estado de Alarma publicado en el BOE en Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

Si necesitas asesoramiento laboral para tu empresa y quieres una opinión formada y experta, podemos ayudarte. Somos un bufete de abogados expertos en Derecho de la Empresa en sus distintas especialidades (Laboral, Solitario  Contratación...) para que obtengas soluciones en el menor plazo de tiempo posible. 

TE AYUDAMOS A RESOLVER TUS DUDAS

Puedes obtener un abogado ERTE Sevilla mediante cita previa gratuita, donde valoraremos tu caso y te expondremos la mejor estrategia a seguir, explicándote nuestra forma de trabajo y la mejor manera posible de proceder de forma GRATUITA. Debido a las restricciones actuales, tendrás el mismo asesoramiento online o a distancia. 

Te podremos asesorar en los siguientes asuntos ya trabajados:


SOLICITUD ERTE

Te asesoramos en las siguientes materias : 

  • Suspensión de contratos colectivos o individuales
  • Redacción documentos para tramitar ERTE: memoria justificativa, relación de trabajadores...
  • Reducción de jornada
  • Trabajadores de vacaciones
  • Trabajadores con baja laboral
  • Imposibilidad de reanudar la actividad
  • Erte de reducción de jornada
  • Actividad no esencial de trabajadores
  • Trabajadores con teletrabajo
  • Representantes de los trabajadores  en el ERTE
  • Paga extraordinaria ERTE
  • Exoneración cuotas a la Seguridad Social
  • Asesoramiento permiso retribuido temporal
  • Duración mínima y máxima del ERTE
  • Derechos del trabajador y del empresario
  • Derecho concursal por imposibilidad de continuar la actividad


¿Necesitas un Abogado especialista para presentar un ERTE en tu empresa?

 ESCRÍBENOS TU CONSULTA AQUÍ 


También puedes pedir asesorarte en el 954 90 71 36

ENCUÉNTRANOS

Calle Cardenal Cisneros n.º 4 Bajo Izquierda, 41002, Sevilla

teléfono

954 90 71 36

e-mail

info@bufetegamero.com

¿QUÉ ES UN ERTE?


Es un mecanismo para empresarios, comerciantes, autónomos y PYMES, dirigido a ayudar a pasar cualquier crisis temporal mediante la aplicación de las siguientes medidas:

  • Suspensión temporal los contratos de sus trabajadores
  • Reducción de la jornada laboral de los trabajadores

En este caso la empresa debe basarse en la suspensión de contrato o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19. Por ello, se suspenderán las relaciones entre el empleador y el trabajador, bien reduciendo la jornada o el sueldo.  SE puede aplicar independientemente del  número de personas afectadas y del tamaño de la empresa. 

Una vez que se apruebe el ERTE, los trabajadores no recibirán ninguna indemnización, pero podrá cobrar el paro correspondiente, y en relación con las cotizaciones a la seguridad social, durante el estado de alarma las sufragará íntegramente el Estado. El trabajador no tiene que realizar ninguna gestión, ni tiene que solicitar cita previa con el SEPE, ya que la gestión de su prestación se tramitará entre su empresa y  el Servicio Público de Empleo Estatal exclusivamente. El trabajador seguirá manteniendo sus Derechos según el Estatuto de los Trabajadores.

¿QUÉ MEDIDAS ALTERNATIVAS PUEDO TOMAR EN VEZ DE UN ERTE?


El ERTE es una medida, entre muchas otras, que dispone el empresario para poder hacer frente a una situación de crisis. Por ello, es posible además tomar las siguientes decisiones empresariales: 

  • Flexibilización de las jornadas para recuperar dichas horas más adelante, otorgar permisos retribuidos y no retribuidos, dar días de vacaciones, entre otros. 
  • Realizar un pacto con el trabajador para de mutuo acuerdo reducir su contrato. 
  • Aplicación de modificaciones sustanciales del trabajo.  

  • ¿QUIÉN PUEDE REALIZAR UN ERTE?


    Según el propio gobierno, podrán solicitar un ERTE “todas las empresas a las que como consecuencia del Estado de Alarma no les resulte posible desarrollar su actividad por una decisión adoptada por parte de la Administración Publica”. También podrán solicitar un ERTE los autónomos que tengan trabajadores contratados por cuenta ajena.  

    Por lo tanto, cualquier empresa de cualquier sector puede pedir un ERTE en estas circunstancias. Además, con la reducción de movilidad obligatoria para los servicios no esenciales, el ERTE esta justificado en todos los casos. 

    ¿QUÉ PROCEDIMIENTO SE DEBE LLEVAR A CABO PARA SOLICITAR EL ERTE?


    Para los casos de fuerza mayor, la empresa debe comunicar dicha situación a los trabajadores (y a los representantes de los trabajadores, si los hubiere) y a la autoridad laboral, la cual deberá contestar en 5 días resolviendo sobre si existe dicha causa de fuerza mayor o no, siendo estimativo el silencio por parte de la Administración. 

    Hay que solicitarlo de manera telemática, ya que la sede de la seguridad social se encuentra cerrada durante el Estado de Alarma. Es necesario realizarlo normalmente con un certificado electrónico ante la autoridad laboral de cada Comunidad Autónoma, es decir, a través de la oficina virtual o portal electrónico, debiendo adjuntar una memoria justificativa, una relación de trabajadores que resultan afectados y los documentos que acrediten representación del empresario.

    ¿A CUANTOS TRABAJADORES PUEDE AFECTAR EL ERTE?

    En caso de necesitar suspender los contratos laborales de la plantilla de trabajadores, se pueden suspender los contratos de la totalidad de los trabajadores o de solo unos pocos, siempre y cuando sea imprescindible recortar o suspender dichos contratos. Por ejemplo, si se realiza un ERTE sobre una empresa dedicada al turismo, este puede afectar a la totalidad de la plantilla ya que este sector se encuentra 100% afectado y tiene la actividad completamente parada.

    Sin embargo, un ERTE en un despacho de abogados, puede tener lugar para una parte de la plantilla cuya actividad sea no esencial, debiendo el empresario mantener a los trabajadores que sí realizan una función esencial.

    ¿ES POSIBLE OPONERSE A UN ERTE?


    No es posible realizar una oposición por parte de un trabajador, ya que es una medida colectiva que todos los trabajadores afectados deben acatar sin discusión.

    Sin embargo, la única excepción que puede plantear el trabajador es que estemos ante una medida injustificada, por lo que si no hay acuerdo con los trabajadores, se puede impugnar por parte de los trabajadores o de los representantes de los trabajadores.

    ¿QUÉ PASA SI NO MEJORA MI ACTIVIDAD EMPRESARIAL TRAS EL CORONAVIRUS?


    Una vez decretado el fin del estado de alarma, todas las empresas volverán a la realidad esperamos paulatinamente. Sin embargo, es muy posible que después del coronavirus muchas empresas tengan imposibilidad de cumplir con sus obligaciones, ya sea con sus trabajadores, Seguridad Social, Hacienda o contratos bancarios. Por ello, la mejor estrategia a seguir es contactar con un abogado especialista en Derecho Concursal para poder renegociar las deudas existentes y tener una alternativa previa a liquidar la empresa. 

    El concurso de acreedores es un procedimiento que precisamente te ayudará a ti y a tu negocio a intentar llegar a un acuerdo, un convenio con los distintos acreedores con los que tengas deudas. Por ello, en el momento en que no se pueda cumplir con dichas obligaciones, se produzcan los primeros incumplimientos de pagos o similar, es el momento en que hay que acudir al procedimiento concursal.

    ¿EN QUÉ SECTORES SE PUEDE PRESENTAR UN ERTE?


    Con independencia del sector al que te dediques como autónomo, emprendedor o empresa, nosotros podemos solicitar el ERTE junto con todos sus documentos en los siguientes tipos de actividades:

  • Agricutura, ganadería, cultivos y explotaciones (ganado bovino, ovino, porcino y caprino, caballos, pesca) 
  • Procesado y conservación de carnes, pescados, frutas, verduras, aceites
  • Fabricación de pan y productos frescos, platos y comidas preparados, bebidas y vino
  • Servicios de impresión y artes gráficas
  • Fabricación de químicos, jabones, perfumes y cosméticos
  • Empresas dedicadas a la construcción (edificios, residenciales, carreteras, puentes), obras (cristalería, pintura, carpintería, fontanería), arquitectura, inmobiliaria, promotoras y producción de metales (aluminio, cobre, hierro, acero, entre otros)
  • Comercio de automóviles, vehículos de motor, mantenimiento y reparación. 
  • Intermediación de productos, comercio al por mayor y comercio al por menor.  
  • Transporte de pasajeros, transporte de mercancías, mudanzas, depósito y almacenamiento. 
  • Hostelería: hoteles, alojamientos turísticos, restaurantes, comidas preparadas. 
  • Empresas dedicadas a los recursos informáticos, tecnologías de la información, publicidad, marketing y servicios de agencia.  
  • Actividades procesionales: jurídicas, contabilidad, ingeniería, investigación, fotografía, diseño, traducción e interpretación, veterinaria. 
  • Agencias de viaje, recursos humanos, operadores turísticos, limpieza, jardinería
  • Medicina, odontología, residencias de mayores