Abogado concursal sevilla, especialistas en concursos de acreedores desde 1951

Abogado Concursal Sevilla


PROCEDIMIENTO CONCURSAL

ASESORAMIENTO EMPRESARIAL

CONVENIO CON ACREEDORES

ABOGADO CONCURSAL SEVILLA

En Bufete Gamero somos abogados especializados en Derecho Concursal, habiendo llevado varios de los concursos más importantes de la ciudad. 

Por ello, trabajamos desde 1951 en concursos de empresas dedicadas a distintos sectores: financiero, construcción, distribución, alimentos y comercio, entre otros, dando a las empresas, empresarios individuales y autónomos soluciones eficaces para hacer frente a situaciones difíciles como son el incumplimiento de los pagos, la responsabilidad  por la administración, la falta de liquidez o los delitos societarios. 

Si necesitas asesoramiento concursal para tu empresa y quieres una opinión formada y experta, podemos ayudarte. Somos un despacho de abogados expertos en Derecho de la Empresa en sus distintas especialidades (Laboral, Societario, Contratación...) para que obtengas soluciones a tu situación de insolvencia en el menor plazo de tiempo posible. 

TE AYUDAMOS A RESOLVER TUS DUDAS

A través de nuestro Despacho Legal y nuestro equipo de colaboradores y economistas de prestigio, puedes obtener abogado concurso de acreedores en Sevilla mediante cita previa gratuita, donde valoraremos tu caso y te expondremos la mejor estrategia a seguir, explicándote nuestra forma de trabajo y la mejor manera posible de proceder de forma GRATUITA. Debido a las restricciones actuales, tendrás el mismo asesoramiento online o a distancia. 

Te podremos asesorar en los siguientes asuntos ya trabajados:


DERECHO CONCURSAL

Te asesoramos en las siguientes materias :

  • Representación letrada en todas las fases del concurso
  • Ley de Segunda Oportunidad
  • Concurso de la persona física
  • Concurso del autónomo
  • Concursos liquidativos
  • Acuerdos preconcursales
  • Impugnación lista de acreedores
  • Planificación concursal
  • Incumplimientos de pago puntuales
  • Acuerdos extrajudiciales de pagos
  • Acuerdos de refinanciación
  • Incidente concursal
  • Presentación de concursos: determinación de la masa activa y pasiva del concurso,  convenios concursales, liquidación y calificación del concurso.
  • Asesoramiento en concurso voluntario y concurso necesario
  • Unificación de deudas
  • Liquidación de deudas
  • Asesoramiento a deudores
  • Derecho laboral concursal: expedientes de regulación de empleo (ERE) y expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE)

 



DERECHO CONCURSAL SOCIETARIO

Te asesoramos en las siguientes materias :

  • Derecho de la empresa en el concurso
  • Acciones de incumplimiento de contrato
  • Análisis de la Responsabilidad civil, Responsabilidad penal, Responsabilidad mercantil y Responsabilidad concursal
  • Acciones de enriquecimiento injusto contra los administradores por infracción del deber de lealtad y de diligencia
  • Responsabilidad de los directivos, representantes y apoderados, consejeros, administradores y accionistas
  • Acción social y acción individual
  • La responsabilidad del administrador social por deudas impagadas por la sociedad
  • La acción de responsabilidad civil por daños contra los accionistas o terceros
  • Causas de exoneración de responsabilidad en caso de disolución por pérdidas
  • Acción de responsabilidad contra el administrador de hecho
  • Impugnación de acuerdos sociales adoptados en junta general: asesoramiento al Consejo de Administración sobre causas de impugnación
  • Impugnación de acuerdos nulos, contrarios a la ley o los estatutos 
  • Acciones sobre contratos bancarios, contratos civiles y mercantiles, contratos de seguro y contratos laborales 
  • Embargos 
  • Representación en Juntas de Acreedores, Juntas Generales ordinarias, extraordinarias y junta universal



DERECHO ADMINISTRATIVO CONCURSAL

Te asesoramos en las siguientes materias : 

  • Responsabilidad social en decisiones de ámbito administrativo con repercusión en el concurso
  • Responsabilidad administrativa por sanciones 
  • Responsabilidad fiscal: asesoramiento y representación judicial
  • Responsabilidad patrimonial en el concurso
  • Liquidaciones tributarias provisionales o definitivas
  • Impuestos en el concurso: sucesorio, plusvalías...
  • Providencias de apremio
  • Devoluciones de ingresos indebidos
  • Multas urbanísticas
  • Intereses de demora
  • Reclamaciones ante el catastro: alegaciones, requerimientos y recursos
  • Reclamaciones económico administrativas
  • Rectificación de autoliquidaciones
  • Actos que impongan sanciones administrativas.
  • Comprobaciones de valor de rentas, productos, bienes, derechos y gastos.



DERECHO CONCURSAL LABORAL

Te asesoramos en las siguientes materias : 

  • Acciones de incumplimiento de contrato
  • Despido individual
  • Despido colectivo
  • Expediente de Regulación de Empleo (ERE)
  • Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE)
  • Resolución de contrato
  • Análisis de la responsabilidad laboral del administrador
  • Preparación, redacción y negociación de convenios laborales
  • Concurso de acreedores derivado del Estado de Alarma Covid-19



REESTRUCTURACIÓN DE EMPRESAS

Te asesoramos en las siguientes materias : 

  • Asesoramiento para deudores
  • Reestructuración de empresas y patrimonios
  • Recuperación de créditos
  • Búsqueda de nueva financiación
  • Re-estructuración de la deuda de empresas con problemas de solvencia
  • Extinción y constitución de empresa
  • Acuerdo de refinanciación (fresh money)
  • Organización empresarial
  • Preparación, redacción y negociación de convenios de acreedores
  • Adquisiciones y fusión de empresas
  • Venta de empresas
  • Venta de activos
  • Gestión y canje de deuda
  • Asesoramiento negocios rentables
  • Reestructuración y liquidación de empresas
  • Plan de empresa sobre viabilidad (business plan)
  • Reestructuración corporativa



¿Necesitas un Abogado especialista para presentar un concurso de acreedores en tu empresa?

 ESCRÍBENOS TU CONSULTA AQUÍ 


También puedes asesorarte en el 

954 90 71 36

ENCUÉNTRANOS

Calle Cardenal Cisneros n.º 4 Bajo Izquierda, 41002, Sevilla

teléfono

954 90 71 36

e-mail

info@bufetegamero.com

¿QUÉ ES UN CONCURSO DE ACREEDORES?


El concurso de acreedores es un procedimiento judicial que se inicia ante la imposibilidad de una empresa de atender sus obligaciones. A través del concurso, se obtiene el objetivo de satisfacer los distintos intereses de los acreedores, los cuales intentarán cobrar sus créditos y, al mismo tiempo, permitir que la empresa concursada pueda salir de la insolvencia sin responsabilidad. 


El concurso de acreedores, por tanto, se origina cuando la empresa no puede cumplir sus obligaciones frente a varios acreedores por estar en una situación de insolvencia.Si solo hay un acreedor, no se podrá solicitar el concurso de acreedores, sino un procedimiento de liquidación de deuda.

¿QUÉ ES LA INSOLVENCIA?


La situación de insolvencia puede ocurrir tanto en empresas grandes como en pequeñas o medianas, ya que tiene lugar cuando no puede pagar a sus trabajadores, hacienda pública, seguridad social o entidades bancarias, entre otras.

Sin embargo, la situación de insolvencia puede tener carácter voluntario, cuando el empresario la declara antes que sus acreedores, o bien darse a la inversa. En ese sentido, llamamos concurso necesario a toda situación de insolvencia declarada por los acreedores. Por ello, la Ley Concursal define el estado de insolvencia como aquel estado en que “no puede cumplir con sus obligaciones exigibles”.

¿QUÉ ES EL PRECONCURSO DE ACREEDORES?


El preconcurso de acreedores es una situación a la que puede acudir el deudor previa a la declaración de concurso, por la cual éste acude al Juzgado para poner en conocimiento de un Juez, en este caso, de los Juzgados Mercantiles, la situación en que se encuentra la empresa. Esta circunstancia hace referencia normalmente de incumplimiento puntual de pagos y al comienzo de negociaciones con los acreedores con los que está incumpliendo sus obligaciones.

Por ello, el preconcurso sirve para intentar lograr una refinanciación de las deudas, para pedir un acuerdo extrajudicial de pago o bien para formalizar una propuesta anticipada de convenio. Con el preconcurso sin duda se muestra la voluntad del administrador de no incurrir en responsabilidad en la calificación del concurso.

El plazo para presentar el preconcurso es de 2 meses antes de presentar el concurso voluntario, teniendo una duración de 3 meses para obtener dichos acuerdos extrajudiciales que se plantean.

Con el preconcurso, por lo tanto, se consigue un plazo de tiempo adicional para conseguir evitar la declaración de concurso, impidiendo además que los acreedores puedan presentar el concurso necesario, lo que también conlleva evitar la responsabilidad del administrador. 

¿QUÉ OCURRE DESDE QUE SE DECLARA MI EMPRESA EN CONCURSO?


Cuando el juez declara el concurso de acreedores abierto a la empresa insolvente (la concursada), se realiza el nombramiento del administrador concursal junto a su régimen de actuación: intervención (para los concursos voluntarios) o suspensión (si para los concursos necesarios).

Dicha declaración concursal deberá publicarse en el BOE (Boletín Oficial del Estado) y se realizará el inventario de la masa activa y la masa pasiva, es decir, la lista de bienes y deudas que tiene la empresa, la cual sirve para identificar a los distintos deudores de la empresa.

¿PUEDO ELEGIR AL ADMINISTRADOR CONCURSAL?


El Administrador Concursal es aquella persona designada por el juez que desde la declaración del concurso ejercerá de administrador de la empresa. Normalmente suele ser una persona con mucha experiencia, como los economistas o los abogados, con la finalidad de proteger el interés del empresario y al mismo tiempo de los acreedores.  Por lo tanto, no es posible designarlo personalmente, correspondiéndole exclusivamente al juez.

¿QUÉ OPCIONES TIENE MI EMPRESA DESDE QUE SE DECLARA EL CONCURSO?


En primer lugar, podrá llegar a un acuerdo con sus acreedores para reducir la deuda o extender el plazo de pago para cumplir con sus obligaciones. Esta es llamada la fase de convenio, a través de la cual se busca que la empresa pueda continuar su actividad. 

Por otro lado, si fracasa la fase de convenio y no se puede llegar a un acuerdo y, por lo tanto, fuese imposible continuar con la actividad, se procederá a liquidar la empresa, vendiendo sus bienes para poder pagar a todos los acreedores con las cantidades obtenidas.

Desde que se produce la declaración de concurso, se producen los siguientes efectos: se paralizan todos los procedimientos existentes relacionados con bienes que estén afectos a la actividad empresarial, se paraliza también el devengo de intereses, no se podrán realizar nuevas demandas por parte de otros acreedores, sino que deben realizarse en el procedimiento concursal, y se deben declarar la existencia de todos los créditos en un plazo de tiempo determinado.

¿QUÉ TIPO DE ACREEDORES EXISTEN EN UN CONCURSO?


    En el procedimiento concursal podemos existen distintos tipos de acreedores: 

  • Los acreedores con privilegio especial, como puede ser un banco que tenga un préstamo hipotecario
  • Los acreedores con privilegio especial, como es hacienda, los trabajadores o la Seguridad Social
  • Los acreedores ordinarios, que son por ejemplo proveedores
  • Los acreedores subordinados, como pueden ser las sanciones administrativas, o los créditos comunicados fuera de plazo.

HE PRESENTADO UN ERTE POR EL ESTADO DE ALARMA DEL CORONAVIRUS ¿PUEDO PRESENTAR EL CONCURSO SI MI EMPRESA NO REMONTA?


El artículo 43 del RD 8/2020 permite que los acreedores no presenten un concurso necesario, teniendo el deudor un plazo de dos meses para presentar el concurso desde que concluya el estado de alarma, provocado por el COVID-19.

Por ello, si has presentado un ERTE y la situación económica de tu empresa no mejora, siempre puedes acudir al concurso de acreedores para intentar llegar a un acuerdo con tus acreedores para renegociar la deuda, antes de que se produzca la liquidación de la misma. Nosotros podemos asesorarte si necesitas un abogado concursal en sevilla o en cualquier otra provincia, ya que nos adaptamos independientemente del lugar donde estés. 

¿DÓNDE SE PRESENTA EL CONCURSO DE ACREEDORES?


La solicitud de concurso de acreedores tiene que presentarse necesariamente ante los Juzgados de lo Mercantil de la provincia donde el deudor tenga su residencia. Por ello, si la empresa que solicita el concurso tiene su domicilio en alguno de los pueblos de la provincia de Sevilla, independientemente de su distancia con la misma, tendrá que presentar la solicitud del concurso en Sevilla.

Por ello, nosotros somos abogados concursares en Sevilla y hemos llevado a cabo concursos de acreedores ante empresas que están en la ciudad  y empresas que se sitúan en sus alrededores, como puede ser Dos Hermanas, Utrera, Osuna, Ecija o la Sierra Norte, donde las empresas se dedican a las industrias agroalimentarias, ganaderas y otras actividades que no pueden desarrollarse en las grandes ciudades.

Sin embargo, la solicitud del Concurso de Acreedores es necesaria hacerla a través de Abogado y Procurador, por lo que si necesitas asesoramiento o tienes dudas de si tu empresa puede o no estar incumpliendo sus obligaciones, puedes contactar con nosotros haciendo clic aquí.

¿EN QUÉ SECTORES SE PUEDE PRESENTAR EL CONCURSO DE ACREEDORES?


Con independencia del sector al que te dediques como autónomo, emprendedor o empresa, nosotros podemos solicitar el concurso de acreedores si estas en una situación de quiebra, impago o imposibilidad de cumplir tus obligaciones, junto con todos sus documentos en los siguientes tipos de actividades, entre otras:

  • Agricultura, ganadería, cultivos y explotaciones (ganado bovino, ovino, porcino y caprino, caballos, pesca)
  • Procesado y conservación de carnes, pescados, frutas, verduras, aceites
  • Fabricación de pan y productos frescos, platos y comidas preparados, bebidas y vino
  • Servicios de impresión y artes gráficas
  • Fabricación de químicos, jabones, perfumes y cosméticos
  • Empresas dedicadas a la construcción (edificios, residenciales, carreteras, puentes), obras (cristalería, pintura, carpintería, fontanería), arquitectura, inmobiliaria, promotoras, constructoras y producción de metales (aluminio, cobre, hierro, acero, entre otros)
  • Comercio de automóviles, vehículos de motor, mantenimiento y reparación.
  • Intermediación de productos, comercio al por mayor y comercio al por menor.
  • Transporte de pasajeros, transporte de mercancías, logística, mudanzas, depósito y almacenamiento.
  • Hostelería: hoteles, alojamientos turísticos, restaurantes, bar, comidas preparadas.
  • Empresas dedicadas a los recursos informáticos, tecnologías de la información, publicidad, marketing y servicios de agencia.
  • Actividades procesionales: jurídicas, contabilidad, ingeniería, investigación, fotografía, diseño, traducción e interpretación, veterinaria.
  • Agencias de viaje, recursos humanos, operadores turísticos, limpieza, jardinería
  • Medicina, odontología y dentistas , residencias de mayores.
  • Empresas y establecimientos dedicados al ocio nocturno, discotecas.

MI EMPRESA ES UNA AGENCIA DE MARKETING Y PUBLICIDAD, ¿PUEDO PRESENTAR EL CONCURSO DE ACREEDORES?


La industria de las agencias publicitarias va a ser una de las grandes afectadas por la crisis sanitaria y financiera que se avecina. Una de las consecuencias más directas será la disminución de campañas de publicidad basadas en Facebook Ads y otros medios publicitarios, por lo que las campañas se verán temporalmente paralizadas.

Ante la recesión que se avecina, es necesario que las agencias se adapten a un nuevo escenario, recortando gastos y ajustando los presupuestos. Por ello, en aras de evitar la declaración de concurso, se pueden tomar las siguientes medidas:

-Reestructuración de la deuda
-Conversión del ERTE al ERE
-Reducción de honorarios en aras de mantener clientelas
-Solicitud de preconcurso para obtener un preacuerdo con los acreedores
-Renegociación con proveedores
-Suspensión de los distintos contratos mientras dure el estado de alarma

Las agencias deberán de adaptarse a un nuevo escenario y una nueva realidad muy distinta a la que hemos vivido. Por ello, la creatividad y las nuevas formas de crear clientela serán los nuevos escenarios en los que se desenvolverán los marketeros para evitar el concurso de acreedores de la agencia publicitaria. 

LA HOSTELERÍA, ANTE LA IMPOSIBILIDAD DE VENTAS, ¿SE ENCUENTRA DIRECTAMENTE EN FASE PRECONCURSAL?


La industria de la hostelería es uno de los sectores que más va a notar esta crisis, ya que muchos bares y restaurantes de pequeños y medianos empresarios no van a poder hacer frente a los pagos ni van a poder cumplir con sus obligaciones, ya que tampoco van a disponer de crédito para poder comprar a proveedores. 

Ante los márgenes tan reducidos y la imposibilidad de llegar a fin de mes, muchos locales van a necesitar vender mucho cuando recuperemos la normalidad. Por ello, las primeras medidas que deben tomarse para evitar entrar en fase preconcursal o directamente presentar la declaración de concurso son:

  • solicitando préstamos ICO que permita obtener liquidez para afrontar los próximos meses. 
  • suspendiendo temporalmente los contratos bancarios (pago de hipotecas y préstamos personales) y los contratos de arrendamiento 
  • aplazando el pago de impuestos, realizando ERTES y exonerando las deudas de Seguridad Social

Sin embargo, una vez que se adopten dichas medidas y se mantenga la imposibilidad de hacer frente a las obligaciones del empresario, es necesario comunicar voluntariamente la situación actual de la empresa mediante una declaración de concurso voluntario.

Por ello, una vez se reanude la actividad empresarial, es necesario tener en cuenta las cargas con las que va a hacer frente a la misma, y un plan de viabilidad junto con un acuerdo con los distintos acreedores podría permitir que poco a poco se paguen proveedores y se recupere la normalidad evitando el cierre y el concurso.

¿ES POSIBLE SUSPENDER EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON EL ARRENDATARIO ANTES DEL CONCURSO? 


Independientemente del sector al que se dedique tu empresa, los alquileres son uno de los trances claves para poder superar la crisis actual. Por ello, mientras dure el estado de alarma, es posible suspender la eficacia del contrato mediante la aplicación de la doctrina "rebus sic stantibus". 

Esta doctrina hace referencia a que los contratos deben cumplirse (pacta sunt servandamientras no cambien sus circunstancias (rebus sic stantibus). Por lo tanto, ante un cambio de circunstancias como el que se ha producido, es posible suspender mientras las circunstancias sigan igual el contrato de arrendamiento.

No obstante, es recomendable que primero intentemos llegar a un acuerdo con el arrendador de buena fe, ya que la suspensión ha de solicitarse judicialmente. Es una medida que puede aliviar bastante la carga a soportar por el empresario que empieza a ver una posible situacion de quiebra. 

Puedes consultarnos sin compromiso aquí y consultar a un abogado concursal especialista.

ABOGADO CONCURSAL SEVILLA


Nuestro Bufete de Abogados se encuentra en el centro de Sevilla, muy cerca del Corte Inglés de la Plaza del Duque (donde puedes dejar tu coche en el parking si lo necesitas) y de la Plaza del Museo, y a solo 5 minutos de la Plaza Nueva, donde tendrás conexión con los principales barrios de la ciudad mediante el Metro Centro (Los Remedios, Arenal, San Bernardo y Nervión. 

En nuestro despacho profesional te atenderemos de manera personalizada en relación con tus dudas sobre el concurso de acreedores, ayudándote a dar con la solución que más se ajusta a tu empresa con el menor coste posible y el mayor grado de certeza. 

Como abogados concursalistas, trabajamos el Derecho Mercantil, el Derecho Civil, el Derecho Laboral, el Derecho Procesal y el Derecho Administrativo dentro del concurso, ya que son ramas del Derecho que afectan a las fases del concurso. 



ENCUÉNTRANOS

Calle Cardenal Cisneros n.º 4 Bajo Izquierda, 41002, Sevilla

teléfono

954 90 71 36

e-mail

info@bufetegamero.com